MÓSTOLES |
Carta
de obligación de pagar un Buey Cebruno
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DOCUMENTOS
ANTIGUOS |
ÉPOCA
DE LOS REYES CATÓLICOS Y POSTERIOR
PREPARACIÓN
Y TRASCRIPCIÓN DOCUMENTO OBLIGACIÓN
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El documento
primero que presento a continuación lo denomino Mesones 1, su
proceso de limpieza, fue bastante sencillo. Eso si, tuve que darle gran
resolución para que se pudiera ampliar la imagen fácilmente.
Espero
continuar publicando más documentos de Móstoles de interés
general, la mayoría de ellos, según se puede ver en la fecha
de los archivos fueron trascritos sobre el año 2000.
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"Sepan
q(uant)os esta escrit(u)ra de ob(igaci)on vieren como yo Fran(cis)co Seimero
v(ecin)o de Sevilla la Nueva es(tan)te al pres(ent)e en esta villa de
mostoles otorgo e conozco que devo e me ob(lig)o de dar y pagar e dare
e pagare |
a vos Blas Martin tratante v(e)ç(in)o de Cubas e a quien por ues
lo ovieese de aver conviene a saber disiesiete d(uca)dos que valen seis
mill e treszie(nt)os e set(ent)a e cinco mar(avedi)s los quales son por
rrazon queda por pagar del presçio de un buey cebruno que de vos
conpre e rreçibi del qual me doy por cont(ent)o y entregado a mi
voluntad sobre lo cual rremito la ley de la entrega e de la prueva de
la paga e la ex(ecuci)on del ma(andamiento) en como en todo e por todo
como en ella se contiene y los difos mar(avedi)s me obligo de os dar e
pagar puestos en vuestro poder en el d(i)fo lugar de Sevilla la Nueva
va a mi costa e mision el dia de N(uest)ra Señora de Agosto deste
presente año de qui(nient)os y ochenta e nueve a(ño)s e
para el cunplimi(ent)o dello obligo mi persona y bi(ene)s avidos e por
aver e si por no pagar a el d(i)fo plazo el d(i)fo Blas Martin fuere o
enbiare a cobrar los difos mar(avedi)s a Sevilla la Nueva me obligo de
pagar a la persona que los fuere a cobrar quatro rreales por cada un dia
de los que se ocupare en la cobranza de ida y estada y buelta por los
quales me pueda executar como por todo lo qual este a creido por su jurami(ent)o
sin otra averiguaçion alguna e para lo cunplir doy poder cump(lid)o
a las justiçias de su Mag(esta)d o otros de quales quier parte
que sean a cuyo fuero e jur(isdi)çion me someto y espresamente
al fuero e jur(isdi)çion de los s(eño)res al(ca)ldes de
la casa e corte del rey n(uest)ro s(eñ)or rrenu(ncian)do como renu(nci)o
mi propio fuero e jur(isdici)on e la ley si convenerid de juri(dicion)e
oniun judicun pa(ra) que por t(o)do rrem(edi)o e rrigor de d(ere)cho e
via ex(ecutiv)a me conpelan y apremien a el cunplimi(ent)o de lo que d(i)fo
es como si bibiese e morase dentro de su jur(risdiçi)on e como
si por sentençias d(i)fas de jur(isdi)z(on) conpetente a ello fuese
condenado e por mi consentido e pasado en cosa juzgada e rrenu(nçiand)o
todas e qualquier leyes fueros e d(e)r(ech)os que sean en mi favor pa(ra)
no cunplir lo que d(i)fo es y esp(eçi)alm(en)te renun(çiand)o
la ley que dize que g(ener)al rrenun(çiaçi)on de leyes f(ec)ha
non vala ante mi de lo qual otorgue esta escritura que es este el presente
escrito y testigos dello que se paso otorgado en la villa de Mostoles
en veinte e ocho dias del mes de hen(e)ro de mill(e) e quinientos e ochenta
e nueve años testigos Juan Beteta e Fran(cis)co por el Juan Fernandez
e Al(ons)o de Alcala v(ecin)os desta villa y el d(i)fo Al(ons)o de Alcala
juro en forma de d(e)r(ech)o que conoze al otorg(ant)e e se llama ansi
por su nonbre a rruego del qual lo firmo un t(estig)o v(ecin)os entre
t(estig)os por partes teniendo agusto
AL MARGEN:
Visito este registro e protocolo Marco de Madrid visitador nombrado por
El C dotor Pº de Çarandanjas de su magestad 1590"
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José
Martín Roldán

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