MÓSTOLES

DOCUMENTOS ANTIGUOS

ÉPOCA DE LOS REYES CATÓLICOS Y POSTERIOR

PREPARACIÓN Y TRASCRIPCIÓN OTRA OBLIGACIÓN

La trascripción del documento que veremos a continuación se compone de tres hojas que no mostraremos por ser el proceso de recuperación igual al mostrado anteriormente.

A los documentos les faltan zonas donde pudieron asentarse los sellos, por ello pueden existir pequeñas lagunas.

Si alguien quiere colaborar aportando su interpretación de alguno-s les será enviado.

Mí interpretación de este nuevo documento es como sigue:

"Fran(cis)co de Prado/
Oblig(aci)on
de t(ras)l(a)do por un Regim(ie)nto
de Móstoles

fecha
(rubricado)

Sepan quantos esta carta de obligaçion vieren como yo Fran(cis)co de Prado criado de su M(agesta)d, entrego y conozco por esta pres(ent)e carta, y digo que por quanto su M(agesta)d me ha hecho m(e)r(ce)d de darme titulo de Rej(id)or de la Villa de Mostoles, que me obligo de dar y pagar a su M(agesta)d y al S(ñor) Melchior de herrera marques de Valdaracete su thes(ore)ro General y del su consejo de la haçi(en)da o a quien su poder tuviere çiento y veinte çinco du(cad)os que montan quarenta y seis mill ocho çien(to)s ma(raved)is puestos y pagados en estas cortes en reales de contado preta de banco para en fin del mes de septiembre primero venidero deste presente año los cuales son a cunplimi(en)to de dosç(ient)os y çincuenta du(cad)os que es el preçio con que sirvo a su M(agesta)d por cuanto los otros çiento y veinte y çinco du(cad)os restantes los he dado y pagado al d(i)fo S(ñor) thes(ore)ro y en su nombre a Ju(li)o de Portillo como pareçe por su carta de pago fecha(da) a siete jullio deste presente mes y año los quales d(i)fos çiento y veinte y çinco du(cad)os que como d(i)fo es resto y quedo a dever los pagare para en fin del d(ic)ho mes de septt(em)bre / so p(en)a que si al d(ic)ho plazo no los diere y pagare pueda ir y vaya un excr(iban)o desta corte a mi costa con qui(nient)os ma(raved)is de salario al dia a mas de executar asi por el prinçipal como por las costas y para ello hasta tener y fundar obligo mi persona y bienes muebles y raizes avidos y por haver y doy poder a todos y cuales quier juezes y jus(ticia)s de su M(agesta)d a cuya juris(dici)on me someto y reuso mi propio fuero juzgo y domiçilio y las otras leyes de que en este caso me pudieran ayudar y aprovechar y en espeçial la ley y d(e)r(ech)o que dice en general r(nunciaci)on fecha de leyes non vala en test(imoni)o de lo qual entregue la presente en la villa de madrid a nueve dias del mes de jullio de mill qu(inient)os y set(ent)a y un a(ñ)os siendo t(estigo)s Ju(li)o Cornejo app(osentad)or de su M(agesta)d que juro conoçer al / otorgante y Jesepe de Oviedo y Andres Garçia est(an)tes en esta corte y el d(i)fo otorgante lo firmo de su n(omb)re
Fran(cis)co de Prado
Ante mi Ju(li)o Lopez de Aluisin
"

José Martín Roldán