No
quiero adelantar el contenido del presente documento, dejando al que lo
lea, lo averigüe por si mismo. Como exponente, tienes una hoja, en
el enlace, de las tres de que consta, el original.
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"Bernardo
de Roxas y Santiago Roxo
Con su poder
Oblig(aci)on
Que se otorgo de pagar a su Mag(esta)d 30 (mil)
mar(vedi)s por la perpetuidad de un offiçio de
escrivano del numero de la Villa de Mostoles (rubricado)
En la villa de Madrid a quince de Março de mil y seiscientos y
treinta y un años ante mi el escrivano y testigos pareçio
Santiago Roxo residente en esta corte en nombre de Bernardo de Roxas escrivano
del numero desta villa de Mostoles y en virtud de su poder que originalmente
queda en los libros de la secretaria de la Real Hac(ien)da del ofiçio
del S(eñor) P(orter)o de Leçama del Consejo y Contaduria
Mayor de la Hac(ien)da de Su Mag(esta)d y su secretario della y usando
del d(i)cho poder el d(ic)ho Santiago Roxo / otorgo que / obligaba y obligo
al dicho Bernardo de Roxas con su persona y bienes muebles muebles y raices
avidos y por aber de que dara y pagara al Rey n(uest)ro S(eñor)
o a su thesorero general en su nombre o a quien por Su Mag(esta)d le fuere
mandado treinta mil mar(vedi)s por la m(e)r(ce)d que le a hecho de mandarle
perpetuar el d(ic)ho, offiçio de escrivano del numero de la d(ic)ha
villa de Mostoles que al presente tiene Renunciable. Los quales d(ic)hos
mar(vedi)s pagara en dos años y dos pagas iguales por mitad que
corren desde diez y nuebe de hebrero deste d(ic)ho año de seiscientos
y treinta y uno en adelante puestos en esta corte en monedas de bellon
en las Arcas de tres llabes de la thesoreria general de su Mag(esta)d
con interbençion de los ss(eñor)es contadores desta Raçon
de la Real Hac(ien)da que tienen las dos destas d(ic)has llabes / y que
lo haciendo y cunpliendo esto el d(ic)ho Bernardo de Roxas donde el y
sus bienes estubieran dado poder ir una persona desta corte a la cobrança
de la d(ic)ha suma con seiscientos mar(vedi)s de salario en cada un dia
de los que en ello se ocupara con mas los de la ida y buelta contando
los del camino a raçon de / ocho leguas por dia por los cuales
como por el principal y traida del dinero y demas costas que sobre ello
se recrecieren pueda ser executado como por m(e)r(ce)d y aber de su Mag(esta)d
hasta hacerle entero y cunplido pago dela d(ic)ha cantidad y para mas
seguridad de lo suso d(ic)ho el d(ic)ho Santiago Roxo en el d(ic)ho nombre
/ obligo e ipoteco el d(ic)ho offiçio de escrivano y su balor y
preçio de suerte que la / obligaçion general no derogue
a la especial ni la especial a la general y dio poder cunplido a cuales
quier jueces y justicias de su Mag(esta)d a quien sometio el d(ic)ho inporte
y en especial a los ss(eñor)es del d(ic)ho consejo y contaduria
mayor de Haz(ien)da para que le conpelan y apremien al cunplimiento de
lo aquí contenido como si esta escritura y lo en ella referido
fuera sentençia difinitiba de juez conpetente por el pedida dada
consentida y paftada en cosa juzgada y renunçio su propio fuero
jurisdiçion y domicilio y la ley si combenerit de jurisdicione
/ omnium judicum y todas las demas que sean en su fabor y en especial
la ley y derecho que dice que en general renunciaçion de ley es
f(ec)ha non bala / y lo / otorgo esto siendo testigos Bar(tolo)me de Castro
y Manuel y Martin de Ocanpo residentes en esta corte y el d(i)fo otorgante
quedo y (doy) fes (que) conozco lo firmo = entre rrenglones = d(ic)ho
letrado de su Magestad ¨=
Yo
Santiago Rojo (rubricado)
Ante mi
Gasp(a)r Çamor(an)o de Ocanpo (rubricado)" |