MÓSTOLES

DOCUMENTOS ANTIGUOS

ÉPOCA DE LOS REYES CATÓLICOS Y POSTERIOR

PREPARACIÓN Y TRASCRIPCIÓN DOCUMENTOS ARCAS DE TRES LLABES

Documento en el cual Bernardo de Rojas de Móstoles, concede un poder a su cuñado, el enlace es de la 1ª hoja, de tres que son el total.
"Poder
Sepan quantos esta carta de poder bieren como yo Bernardo de Rroxas escribano pu(blic)o del numero de esta V(ill)a de Mostoles v(ecin)o della otorgo y conozco esta presente carta que doi mi poder cunplido como en derecho se requiere y es neces(ari)o (1) si mas puedo dar poder a Santiago Rrojo boticario mi cuñado de la villa de Madrid que bibe en Calle de Toledo = especialmente para que me pueda obligar y obligue a mi mismo y a todos mi bienes muebles y rraices abidos y por aber asta en cantidad de treinta mill m(a)r(avedi)s mas u menos para que los dare y pagare y qualquier parte dellos a Su Mag(esta)d y a su tesorero general en su nonbre u a quien por Su Mag(esta)d fuere mandado los otros treinta mill marabedis mas u menos puestos y pagados en la V(ill)a de M(adri)d en monedas de bellon en las arcas de tres llabes de Su Mag(esta)d para que se metan en ellas en presencia y con interbençion de las personas que tienen u tubieren los libros de la Rrazon de la Hacienda de Su Mag(esta)d y las llabes de las arcas a mi costa y rriesgo = lo qual so obligue el d(i)fo mi n(tari)o el d(i)fo Santiago Rrojo por razon que Su Mag(esta)d me tiene echa merçed de perpetuar mi ofiçio de escribania del numero desta d(ic)ha v(ill)a según y como y con las condiçiones y calidades que el la d(ic)ha m(erce)d se contiene y declara a que me rremito y rrefiero tan otra qualquier manera que parezca estar echa la d(i)fa m(erce)d = y çerca de lo suso d(i)fo y en rrazon dello pueda hacer y otorgar y aga y otorgue quales quier escripturas ycontratos firmes y bastantes con obligaçion de bienes y de mi persona y con ipoteca del d(i)fo mi ofiçio por espeçial obligaçion e ipoteca o su balor o preçio de suerte que la general oblig(açi)on no derogue a la espeçial ni la espeçial a la general para que dareis por esta los d(i)fos marabedis (1) a Su Mag(esta)d o a su tesosero en que de al que fuere m(anda)do según d(i)fo es a los plazos que debo balidar por la d(i)fa rrazon que siendo por v(encimient)o de la ipoteca he quedado a que dare y pagare la d(i)fa cuantia de m(a)r(avedi)s a los d(i)fos plazos y a cada uno dellos so las penas y sumisiones y poderios de justiçias y rrenunçiaçiones de leyes que para su balidaçion y fuerça fueren necesarias y inmin(nent)e içiere y otorgare asentare e içiere o capitulare y le fueren pedido que aga y otorgue a un que asi no lo aya espresado ni declarado yo desde aora los ago y otorgo y apruebo y rratifico y consiento en ellas y quiero que tengan tanta fuerça y bigor contra mi como si yo presente estubiese y de mi n(ombr)e lo firmase que yo desde aora en todo casso las otorgo como por el d(i)fo Santiago Rrojo fueren fechas y otorgadas por aqueste escribano que dello doi fes segun d(i)fo es = el cual d(i)fo poder le doi con todas sus inerdençias y dependençias anegidades y conegidades y con libre y general administrazion y con las clabsulas mas nezessarias para el d(i)fo efeto = y para que asi lo cunpliere y pagare obligo mi persona y bienes mubles y rraiçes abidos y por aber y doi = mi poder cunplido a todos y quales quier juezes y justiçias del Rrey N(uest)ro S(eñor) para que por todo rrigor de d(e)r(ech)o e bia executiba me conpelan y apremien a el cunplim(ien)to y paga de lo que d(i)fo es y lo rrecibo por ss(entenci)a difinitiba de juez conpetente contra mi dada y consentida y passada en cossas juzg(a)da y rrenu(nci)o mi propio fuero y jurisdiçion y domiçilio y la ley si de conbenerit jurisdiçione omnium juridicum = sobre lo cual rrenu(nci)o las leyes de mi fabor con la que proive y la general rrenunçiaçion de leyes f(ec)ha non bala y lo otorgo ansi en la v(ill)a = de Mostoles en treze dias del mes de março de mill y seiscientos y treinta y un a(ñ)os siendo t(estig)os Tomas Lorençio y Pedro la Fuente y Ju(li)o Pedrero v(ecin)os y estantes en esta v(ill)a y en fes dello lo firme y signe en testimonio de verdad
(rubrica)
Ber(nar)do de Roxas"

(1) En estos lugares existe un trozo al que le falta la escritura, correspondiendo con algun sello que estuvo pegado, por ello la transcripción es mas o menos aproximada.

José Martín Roldán