MÓSTOLES |
DOCUMENTOS
ANTIGUOS
|
ÉPOCA
DE LOS REYES CATÓLICOS Y POSTERIOR
PREPARACIÓN
Y TRASCRIPCIÓN DOCUMENTOS ARCAS DE TRES LLABES
|
Documento
en el cual Bernardo de Rojas de Móstoles, concede un poder a su cuñado,
el enlace es de la 1ª hoja, de tres que son el total. |
|
"Poder
Sepan quantos esta carta de poder bieren como yo Bernardo de Rroxas escribano
pu(blic)o del numero de esta V(ill)a de Mostoles v(ecin)o della otorgo
y conozco esta presente carta que doi mi poder cunplido como en derecho
se requiere y es neces(ari)o (1) si mas puedo dar poder a Santiago Rrojo
boticario mi cuñado de la villa de Madrid que bibe en Calle de
Toledo = especialmente para que me pueda obligar y obligue a mi mismo
y a todos mi bienes muebles y rraices abidos y por aber asta en cantidad
de treinta mill m(a)r(avedi)s mas u menos para que los dare y pagare y
qualquier parte dellos a Su Mag(esta)d y a su tesorero general en su nonbre
u a quien por Su Mag(esta)d fuere mandado los otros treinta mill marabedis
mas u menos puestos y pagados en la V(ill)a de M(adri)d en monedas de
bellon en las arcas de tres llabes de Su Mag(esta)d para que se metan
en ellas en presencia y con interbençion de las personas que tienen
u tubieren los libros de la Rrazon de la Hacienda de Su Mag(esta)d y las
llabes de las arcas a mi costa y rriesgo = lo qual so obligue el d(i)fo
mi n(tari)o el d(i)fo Santiago Rrojo por razon que Su Mag(esta)d me tiene
echa merçed de perpetuar mi ofiçio de escribania del numero
desta d(ic)ha v(ill)a según y como y con las condiçiones
y calidades que el la d(ic)ha m(erce)d se contiene y declara a que me
rremito y rrefiero tan otra qualquier manera que parezca estar echa la
d(i)fa m(erce)d = y çerca de lo suso d(i)fo y en rrazon dello pueda
hacer y otorgar y aga y otorgue quales quier escripturas ycontratos firmes
y bastantes con obligaçion de bienes y de mi persona y con ipoteca
del d(i)fo mi ofiçio por espeçial obligaçion e ipoteca
o su balor o preçio de suerte que la general oblig(açi)on
no derogue a la espeçial ni la espeçial a la general para
que dareis por esta los d(i)fos marabedis (1) a Su Mag(esta)d o a su tesosero
en que de al que fuere m(anda)do según d(i)fo es a los plazos que
debo balidar por la d(i)fa rrazon que siendo por v(encimient)o de la ipoteca
he quedado a que dare y pagare la d(i)fa cuantia de m(a)r(avedi)s a los
d(i)fos plazos y a cada uno dellos so las penas y sumisiones y poderios
de justiçias y rrenunçiaçiones de leyes que para
su balidaçion y fuerça fueren necesarias y inmin(nent)e
içiere y otorgare asentare e içiere o capitulare y le fueren
pedido que aga y otorgue a un que asi no lo aya espresado ni declarado
yo desde aora los ago y otorgo y apruebo y rratifico y consiento en ellas
y quiero que tengan tanta fuerça y bigor contra mi como si yo presente
estubiese y de mi n(ombr)e lo firmase que yo desde aora en todo casso
las otorgo como por el d(i)fo Santiago Rrojo fueren fechas y otorgadas
por aqueste escribano que dello doi fes segun d(i)fo es = el cual d(i)fo
poder le doi con todas sus inerdençias y dependençias anegidades
y conegidades y con libre y general administrazion y con las clabsulas
mas nezessarias para el d(i)fo efeto = y para que asi lo cunpliere y pagare
obligo mi persona y bienes mubles y rraiçes abidos y por aber y
doi = mi poder cunplido a todos y quales quier juezes y justiçias
del Rrey N(uest)ro S(eñor) para que por todo rrigor de d(e)r(ech)o
e bia executiba me conpelan y apremien a el cunplim(ien)to y paga de lo
que d(i)fo es y lo rrecibo por ss(entenci)a difinitiba de juez conpetente
contra mi dada y consentida y passada en cossas juzg(a)da y rrenu(nci)o
mi propio fuero y jurisdiçion y domiçilio y la ley si de
conbenerit jurisdiçione omnium juridicum = sobre lo cual rrenu(nci)o
las leyes de mi fabor con la que proive y la general rrenunçiaçion
de leyes f(ec)ha non bala y lo otorgo ansi en la v(ill)a = de Mostoles
en treze dias del mes de março de mill y seiscientos y treinta
y un a(ñ)os siendo t(estig)os Tomas Lorençio y Pedro la
Fuente y Ju(li)o Pedrero v(ecin)os y estantes en esta v(ill)a y en fes
dello lo firme y signe en testimonio de verdad
(rubrica)
Ber(nar)do de Roxas"
|
(1)
En estos lugares existe un trozo al que le falta la escritura, correspondiendo
con algun sello que estuvo pegado, por ello la transcripción es
mas o menos aproximada. |
|
José
Martín Roldán
|
|
|