"Xpoval(Cristobal)
de Rojas vezino de Mostoles del arçobispado y Mari Ma(rtine)z
su muguer
de T(ole)do y Pedro de Be(te)ta y Maria de la Paz biuda de
Gutierre de Rojas difunto vecinos de la d(i)fa villa
Oblig(aci)on
pago en pagas por mitad de 9 en 9 meses por
una escriv(ani)a del numero acrecentada de la d(i)fa v(ill)a a 6 de
sept(iemb)re
Sepan cuantos esta carta de oblig(aci)on vieren como yo Xpoval(Cristobal)
de Rojas ve(zin)o de la villa de Mostoles en el arçovispado de
Toledo por mi y en nombre y por virtud del poder especial que tengo
de Maria Martinez mi muger y de Pedro Beteta y Maria de la Paz Baida(1)
muger que fue de Gutierrez de Rojas difunto v(ecin)o de la dicha villa
que originalmente queda asentado en los libros de hacienda del rey n(uest)ro
señor que tiene el señor Juan Lopez de Velasco su secretario
de que yo el presente escriv(an)o insoescrito doy fes por ende yo el
dicho Xpoval(Cristobal) de Rojas otorgo y conozco y digo que por cuanto
Su M(a)g(esta)d me ha hecho m(e)r(ce)d de darme titulo de escriv(an)o
del numero acrecentada de la dicha v(ill)a de mostoles por treçientos
y diez du(cad)os que valen ciento y diez y seis mill y doçientos
y cincuenta m(a)r(avedi)s pagados la mitad dellos a seis de junio del
año venidero de qui(nient)os y noventa y dos y la otra mitad
a seis de março del d(i)fo qui(niento)s y noventa y tres por
endes que me obligo como principal deudor cunplidor y pagador y obligo
a los dicfos Maria Martinez mi muger y Pedro veteta y Maria de la Paz
Buida como a mis fiadores y principales pagadores faciendo como hago
de deuda agena suya propia y todos quatro con más personas y
bienes muebles y raiçes du(cad)os y açiones avidos y por
haver juntamente y de mancomun a vez de uno y cada uno por si ypor el
todo renu(nciand)o como por mi y en su non(b)re renu(nci)o las leyes
de deudores rex devendi y es autentica presente codice desde jus oribus
division y escursion con la epistola del divino Adriano y las demas
que son y ablan en raçon de las que se obligan de mancomun y
de los poderes como en ellas y en cada una dellas se contiene de dar
y pagar que daremos y pagaremos a Su M(a)g(esta)d o a su thesor(er)o
general en su non(b)re o a quien por Su M(a)g(esta)d fuere m(anda)do
los dichos treçientos y diez ducados prietos y pagados en esta
corte en reales de contado en las arcas de tres llaves de Su M(a)g(esta)d
para que se metan en ellas en presencia en presencia y con intervencion
de las personas que tienen o tubieren los libros de la rraçon
de la haz(ien)da de Su M(a)g(esta)d y las llaves de las dichas arcas
a mi costa y rriesgo a los dichos plaços de suso referidos so
pena que si asi no los dieremos y pagaremos a donde nos o qualquieer
de nos o nosos bienes o de cualquier de nos estubieren pueda ir y baya
una persona desta corte a los cobrar y pueda haver y cobrar de nos o
de cualquier de nos o de los dicfos mis bienes o de qualquier de nos
demas del dicho principal y qui(nient)os m(a)r(avedi)s de salario por
cada un dia de los que se ocupare en ir desta corte a la dicha cobrança
y de la estada en ella hasta la haver hecho y de la buelta della a esta
corte contando por la ida y buelta a rraçon de ocho leguas por
dia con mas las costas de la traida del d(i)fo din(e)ro desde donde
se cobrare a esta corte y las demas que sobre ello se siguieren y recrecieren
por todo lo cual y por el dicho principal pueda ser y sea hecha ¿executando?
en las dichas mas personas y bienes como por m(a)r(avedi)s y haver de
Su M(a)g(esta)d y pago de todo ello a Su M(a)g(esta)d o al dicho su
thesorero general en su non(b)re o a quien por Su M(a)g(esta)d fuere
mandado y obligo si por eço por espeçial oblig(aci)on
y ipoteca el d(i)fo offiçio y su balor y preçio de suerte
que la general oblig(aci)on no derogue a la espeçial ni la espeçial
a la general
Y doy poder cunplido a todas y cuales quier juezes y justicias de Su
M(a)g(esta)d de cuales quier çuidades villas y lugares de estos
sus reinos y señorios como de otras quales quier partes fuero
y juri(sdi)çion que sean a cuya juri(sdi)çion me someto
y someto a los suso dichos con las dichas mas personas y bienes y renun(ciaci)on
de mo propio fuero juri(sdi)çion privilegio y domicilio y la
ley si convenerid de juridicione oniun judicun para que nos conpelan
y apremien al cunplimiento de lo aqui contenido como si esta carta fuese
sentençia difinitiva de juez competente dada y pasada en cofsa
juzgada y renuncio por mi y en el dicho man(comun) todas y quales quier
leyes fueros derechos y ordenamientos que sean en mo favor y de que
nos podamos ayudar y aprovechar y la ley y derecho que dice que general
renu(nciaci)on de leyes fecha non bala en firmeça de lo cual
la otorgue asi, en la villa de Madrid a 6 de septienbre de mill y qui(nient)os
y noveenta y un años siendo presentes por testigos Geronimo de
Salcedo y Pedro Ramirez escrib(a)nos del Rey n(uest)ro s(eñ)or
que juraron conocer al otorg(an)te y ser el mismo aqui contenido vez(in)os
de Madrid y Martin Ochoa de Beor y estantes en esta corte y el dicho
otorg(an)te y t(estig)os de conocimiento lo firmaron de sus nonbres
vecinos de Madrid
Cristobal de Rojas Pedro Ramirez Geronimo de Salzedo (rubricas) Yo ante
mi Alonso de Peñarroya"
(1)
En este lugar tengo la duda de si, una filtración del reverso,
hace que, parezca que pone "baida" y en realidad ponga "biuda"