MÓSTOLES

DOCUMENTOS ANTIGUOS

TRASCRIPCIÓN DOCUMENTO CARTA DE OBLIGACIÓN

El presente documento de cuando la villa de Móstoles pertenecía al arzobispado de Toledo, en 1590, es referente a una carta de obligación de un vecino de Móstoles, Cristóbal de Rojas.
En el enlace superior se muestra un fragmento, del final del documento.
Mi interpretación es como sigue:

"Xpoval(Cristobal) de Rojas vezino de Mostoles del arçobispado y Mari Ma(rtine)z su muguer
de T(ole)do y Pedro de Be(te)ta y Maria de la Paz biuda de
Gutierre de Rojas difunto vecinos de la d(i)fa villa
Oblig(aci)on
pago en pagas por mitad de 9 en 9 meses por
una escriv(ani)a del numero acrecentada de la d(i)fa v(ill)a a 6 de sept(iemb)re
Sepan cuantos esta carta de oblig(aci)on vieren como yo Xpoval(Cristobal) de Rojas ve(zin)o de la villa de Mostoles en el arçovispado de Toledo por mi y en nombre y por virtud del poder especial que tengo de Maria Martinez mi muger y de Pedro Beteta y Maria de la Paz Baida(1) muger que fue de Gutierrez de Rojas difunto v(ecin)o de la dicha villa que originalmente queda asentado en los libros de hacienda del rey n(uest)ro señor que tiene el señor Juan Lopez de Velasco su secretario de que yo el presente escriv(an)o insoescrito doy fes por ende yo el dicho Xpoval(Cristobal) de Rojas otorgo y conozco y digo que por cuanto Su M(a)g(esta)d me ha hecho m(e)r(ce)d de darme titulo de escriv(an)o del numero acrecentada de la dicha v(ill)a de mostoles por treçientos y diez du(cad)os que valen ciento y diez y seis mill y doçientos y cincuenta m(a)r(avedi)s pagados la mitad dellos a seis de junio del año venidero de qui(nient)os y noventa y dos y la otra mitad a seis de março del d(i)fo qui(niento)s y noventa y tres por endes que me obligo como principal deudor cunplidor y pagador y obligo a los dicfos Maria Martinez mi muger y Pedro veteta y Maria de la Paz Buida como a mis fiadores y principales pagadores faciendo como hago de deuda agena suya propia y todos quatro con más personas y bienes muebles y raiçes du(cad)os y açiones avidos y por haver juntamente y de mancomun a vez de uno y cada uno por si ypor el todo renu(nciand)o como por mi y en su non(b)re renu(nci)o las leyes de deudores rex devendi y es autentica presente codice desde jus oribus division y escursion con la epistola del divino Adriano y las demas que son y ablan en raçon de las que se obligan de mancomun y de los poderes como en ellas y en cada una dellas se contiene de dar y pagar que daremos y pagaremos a Su M(a)g(esta)d o a su thesor(er)o general en su non(b)re o a quien por Su M(a)g(esta)d fuere m(anda)do los dichos treçientos y diez ducados prietos y pagados en esta corte en reales de contado en las arcas de tres llaves de Su M(a)g(esta)d para que se metan en ellas en presencia en presencia y con intervencion de las personas que tienen o tubieren los libros de la rraçon de la haz(ien)da de Su M(a)g(esta)d y las llaves de las dichas arcas a mi costa y rriesgo a los dichos plaços de suso referidos so pena que si asi no los dieremos y pagaremos a donde nos o qualquieer de nos o nosos bienes o de cualquier de nos estubieren pueda ir y baya una persona desta corte a los cobrar y pueda haver y cobrar de nos o de cualquier de nos o de los dicfos mis bienes o de qualquier de nos demas del dicho principal y qui(nient)os m(a)r(avedi)s de salario por cada un dia de los que se ocupare en ir desta corte a la dicha cobrança y de la estada en ella hasta la haver hecho y de la buelta della a esta corte contando por la ida y buelta a rraçon de ocho leguas por dia con mas las costas de la traida del d(i)fo din(e)ro desde donde se cobrare a esta corte y las demas que sobre ello se siguieren y recrecieren por todo lo cual y por el dicho principal pueda ser y sea hecha ¿executando? en las dichas mas personas y bienes como por m(a)r(avedi)s y haver de Su M(a)g(esta)d y pago de todo ello a Su M(a)g(esta)d o al dicho su thesorero general en su non(b)re o a quien por Su M(a)g(esta)d fuere mandado y obligo si por eço por espeçial oblig(aci)on y ipoteca el d(i)fo offiçio y su balor y preçio de suerte que la general oblig(aci)on no derogue a la espeçial ni la espeçial a la general
Y doy poder cunplido a todas y cuales quier juezes y justicias de Su M(a)g(esta)d de cuales quier çuidades villas y lugares de estos sus reinos y señorios como de otras quales quier partes fuero y juri(sdi)çion que sean a cuya juri(sdi)çion me someto y someto a los suso dichos con las dichas mas personas y bienes y renun(ciaci)on de mo propio fuero juri(sdi)çion privilegio y domicilio y la ley si convenerid de juridicione oniun judicun para que nos conpelan y apremien al cunplimiento de lo aqui contenido como si esta carta fuese sentençia difinitiva de juez competente dada y pasada en cofsa juzgada y renuncio por mi y en el dicho man(comun) todas y quales quier leyes fueros derechos y ordenamientos que sean en mo favor y de que nos podamos ayudar y aprovechar y la ley y derecho que dice que general renu(nciaci)on de leyes fecha non bala en firmeça de lo cual la otorgue asi, en la villa de Madrid a 6 de septienbre de mill y qui(nient)os y noveenta y un años siendo presentes por testigos Geronimo de Salcedo y Pedro Ramirez escrib(a)nos del Rey n(uest)ro s(eñ)or que juraron conocer al otorg(an)te y ser el mismo aqui contenido vez(in)os de Madrid y Martin Ochoa de Beor y estantes en esta corte y el dicho otorg(an)te y t(estig)os de conocimiento lo firmaron de sus nonbres vecinos de Madrid
Cristobal de Rojas Pedro Ramirez Geronimo de Salzedo (rubricas) Yo ante mi Alonso de Peñarroya"

(1) En este lugar tengo la duda de si, una filtración del reverso, hace que, parezca que pone "baida" y en realidad ponga "biuda"

José Martín Roldán